¿Quién debe notificar un proveído? Clave para impulsar el expediente y cobrar honorarios

Una de las dudas más frecuentes en la práctica pericial es quién debe encargarse de notificar un proveído cuando el juzgado ordena «Notifíquese».

La respuesta no es única: depende del fuero y de la normativa procesal aplicable. Entender esta diferencia es fundamental para no frenar el expediente y evitar demoras en el cobro de honorarios.

Fuero laboral: regla general y excepción

En el fuero laboral, como regla general, es el juzgado quien se encarga de realizar las notificaciones.

Sin embargo, existe una excepción clave:

la etapa de ejecución.

En esta instancia, el impulso para a ser del interesado. Por eso, cuando el proveido indica:

«Notifíquese (art. 46 L.O.)»

el juzgado está señalando expresamente que no realizará la notificación, y que corresponde a la parte o al perito impulsarla.

Resto de los fueros: el impulso es de parte

En los demás fueros rige el Código Procesal Civil y Comercial, donde el principio es claro:

el impulso del proceso corresponde a las partes.

Esto implica que, si un proveído dice «Notifíquese», en la práctica conviene que el perito envíe la cédula electrónica.

¿Por qué?

Porque muchas veces, si no lo hace el interesado, nadie lo hace.

El resultado: expedientes que no avanzan y honorarios que se demoran innecesariamente.

Error frecuente: esperar que otro impulse

Uno de los errores más comunes es asumir que:

  • el juzgado notificará, o
  • alguna de las partes se encargará

En la práctica, esto suele derivar en expedientes paralizados durante meses por una simple falta de notificación.

El momento más crítico: honorarios firmes

Hay una situación donde este tema cobra especial importancia:

cuando los honorarios están firmes.

En ese momento, para poder avanzar en el cobro es necesario:

  1. solicitar la intimación a la parte condenada en costas
  2. enviar la cédula electrónica

Si esto no se hace, ocurre algo clave:

  • no comienza a correr la mora
  • no se generan intereses

Es decir, el crédito existe, pero no se activa el mecanismo que permite cobrarlo con actualización.

El diferencial: saber cuándo actuar

En la práctica, la diferencia no está en conocer la norma, sino en aplicarla en el momento justo.

Un manejo adecuado de las notificaciones permite:

  • evitar que el expediente se detenga
  • acelerar los tiempos procesales
  • activar el cobro de honorarios sin demoras
  • generar intereses cuando corresponde

Conclusión

Cuando un proveído dice «Notifíquese», no alcanza con entender qué significa: hay que saber quién debe hacerlo y cuándo conviene intervenir.

Porque en muchos casos, si nadie notifica, el expediente simplemente no avanza.

Y en materia de honorarios, eso se traduce en una consecuencia directa:

lo que no se impulsa, no se cobra.



Dr. Mariano A. Fernández Oromendia

Especialista en cobro de honorarios periciales.

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