En la práctica judicial, entender cómo funcionan las notificaciones de resoluciones judiciales no es un detalle menor: es lo que define si un plazo empieza a correr… o si se pierde un derecho.
Las formas de notificación están reguladas en el Código Procesal Civil y Comercial y en la Ley 18.345 (para el fuero laboral), y conocerlas correctamente permite evitar errores que impactan directamente en el cobro de honorarios y en la actuación profesional.
Notificación «por ministerio de la ley»: los días de nota
La regla general es clara:
salvo que corresponda notificar por cédula, todas las resoluciones quedan notificadas los días martes y viernes.
Estos son los llamados días de nota, y este sistema se conoce como notificación «por ministerio de la ley».
¿Qué implica esto en la práctica?
Que existe la obligación de revisar el expediente esos días para tomar conocimiento de las resoluciones, aunque no haya notificación expresa.
¿Cuándo comienzan a correr los plazos?
Los plazos procesales no se computan desde la fecha del proveído, sino desde el día de nota siguiente.
Ejemplo:
- Resolución dictada un lunes → el plazo comienza a correr el martes.
- Resolución dictada un miercoles → el plazo comienza el viernes.
Este punto es clave, porque una mala interpretación puede implicar perder un plazo sin siquiera advertirlo.
«Dejar nota»: una herramienta que evita perjuicios
Si el dia de la nota el expediente no está disponible (no está «en letra»), es posible dejar constncia de esa situación en el Libro de Asistencia.
Esto se conoce como «dejar nota».
Su efecto es fundamental:
impide que el plazo comience a correr ese día, protegiendo así el derecho a actuar.
Cuándo corresponde notificar por cédula
No todas las resoluciones se notifican automáticamente.
El artículo 135 del Código Procesal establece qué decisiones deben notificarse obligatoriamente por cédula (hoy, cédula electrónica).
Entre las más relevantes se encuentran:
- traslado de demanda y reconvención
- apertura a prueba
- intimaciones y apercibimientos
- medidas cautelares
- vistas de liquidaciones
- sentencias definitivas e interlocutorias
- citaciones a terceros
- traslados de caducidad de instancia
Cómo identificarlo en la práctica
En la mayoría de los casos, no es necesario memorizar el artículo.
El propio proveído lo indica:
- «Notifiquese» → la cédula debe ser confeccionada por la parte o el perito
- «Notifiquese por Secretaría» → la notificación queda a cargo del juzgado.
Detectar esta diferencia es clave para no generar demoras innecesarias.
El diferencial: entender el sistema para no perder derechos
En la práctica, muchos errores no surgen de cuestiones jurídicas complejas, sino de fallas básicas en el manejo de las notificaciones:
- no revisar el expediente en días de nota
- no detectar cuándo corresponde cédula
- no controlar el inicio de los plazos
Estas situaciones pueden derivar en:
- pérdida de oportunidades procesales
- imposibilidad de impugnar
- demoras en el cobro de honorarios
Conclusión
Las notificaciones no son un trámite administrativo:
son el punto de partida de todos los plazos del proceso.
Quien no las controla, queda expuesto.
Por eso, más que conocer las normas, la clave está en aplicarlas de forma sistemática en cada expediente.
Ahí es donde se marca la diferencia entre una intervención pasiva y una gestión profesional del proceso pericial.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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