Cómo evitar recibir impugnaciones mucho tiempo después de presentada la pericia


Suele pasar en algunos expedientes civiles o comerciales que varios meses después de presentada la pericia recibimos una cédula electrónica con una impugnación a la misma.

La primera pregunta que surge en estos casos es si la parte que impugnó tiene derecho a hacerlo después de tanto tiempo y si debemos contestarla, ya que no es lo mismo responder impugnaciones cuando todavía estamos empapados del caso que luego de un tiempo en el que debemos rever todo para poder contestar.

Aquí es necesario saber dos cosas:

  1. Si recibimos la cédula es porque la viabilidad de esa impugnación ya fue evaluada por el juzgado (no nos corresponde a nosotros hacerlo) y ya está corriendo el plazo dispuesto por el juez (o en su defecto 5 días hábiles judiciales), por lo que la impugnación debe ser contestada.
  2. El único motivo por el cual estamos recibiendo la impugnación recién ahora es simplemente porque la parte interesada no nos notificó antes, sino que se tomó meses para hacerlo.

Por ello, la forma de evitar recibir impugnaciones meses después, es:

  • Notificando nosotros el traslado de la pericia.

Esto es, luego de presentada la misma, esperar a que sea proveida (ordenarán el traslado a las partes) y remitir nosotros la cédulas electrónicas.

De esta manera estaremos provocando que comience a correr la plazo para impugnar y, si las partes deciden hacerlo deberán presentar el correspondiente escrit0.

  • Estar atentos luego al proveído en el que nos corren traslado de la eventual impugnación, y no esperar a recibir una cédula electrónica para hacerlo. Evitando dar la posibilidad demora.

Simplemente nos notificamos espontáneamente de la misma y la contestamos.


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