El recurso de apelación es la herramienta con la que contamos para que un Tribunal superior revise la regulación de honorarios practicada por el Juez de Primera Instancia.
Es un recurso que existe en todas las jurisdicciones procesales, pero con algunas diferencias.
En la Justicia Nacional (Ciudad de Buenos Aires), siempre es posible apelar los honorarios dentro del plazo que indica el Código Procesal de la Nación y la ley 18.345, esto es 5 días en todos los Fueros (salvo Laboral) y 6 días si la regulación fue efectuada en una sentencia o 3 días si fue en otro tipo de resolución, en el Fuero Laboral.
Puede fundamentarse, pero no es obligatorio.
En la Justicia de la Provincia de Buenos Aires, en el Fuero Civil y Comercial, puede interponerse el recurso de apelación dentro de los días de notificado el auto regulatorio, pero este debe ser fundamentado dentro de los 5 días de ser concedida la apelación. Si no se fundamenta, el recurso queda desierto.
En el Fuero Laboral, al ser Tribunales (es decir, están conformados por 3 jueces), no existe la posibilidad de apelar los honorarios. La lógica de ello es que se entiende que los honorarios surgen de la opinión de 3 jueces y no de uno solo como ocurre en el Fuero Civil y Comercial.
Deje una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.