Notificaciones electrónicas en CABA: plena vigencia a partir de hoy.

Como todos sabemos, en CABA se implementó el sistema de Notificación Electrónica para todos los fueros.

Desde el momento en que comenzó a funcionar hasta ahora algunos juzgados lo utilizan para aquellas causas que se iniciaron luego de su puesta en marcha, otro con quienes constituyan domicilio electrónico, pero en los hechos no hay uniformidad para su uso.

Por ese motivo, algunas designaciones se reciben todavía en papel y lo mismo ocurre con los traslados de las impugnaciones.

Del otro lado, mayormente tampoco se está obligando a los peritos y partes a subir copias digitalizadas de toda presentación que hagan en papel en el expediente.

Si bien el Colegio de Abogados una vez más ha solicitado a la Corte Suprema la suspensión del sistema por un año, hasta el momento no se ha dictado ninguna norma que modifique la entrada en vigencia la Acordada Nº 3/2015, que dispone:

-La aplicación del Sistema de Notificación Electrónica se extiende a todos los procesos en trámite, cualquiera haya sido su fecha de inicio; de modo que, a partir de ahora, es obligatorio y exclusivo en todos los fueros el envó de cédulas electrónicas a domicilios constituidos, en reemplazo de la notificación por cédula papel.

-La obligación de abogados y peritos de denunciar su Domicilio Electrónico, entendiendo por tal su CUIL/CUIT, a los fines de quedar habilitados para utilizar los servicios de notificaciones electrónicas, ingreso de copias digitales, consulta Web y los que a futuro se habiliten.

-La obligatoriedad de ingresar copias digitales establecida por la Acordada 11/2014, se aplica a todos los actos procesales de los expedientes en trámite, como así también a todo expediente cuyo trámite se reabra o inicie y respecto de todos los actos procesales, e importará una declaración jurada en cuanto a su autenticidad en relación a los profesionales que las presenten, sin perjuicio de la exención dispuesta por el Art. 121 CPCCN. (que eximía de presentar copias en papel si las mismas superaban las 50 fojas)

-El ingreso de copias digitales al Sistema de Gestión Judicial deberá realizarse dentro de las 24 horas de presentación del escrito en soporte papel bajo apercibimiento de tener por no presentado a quien no cumpla con esta obligación.

-La eximición de presentar las “copias” en papel de los escritos y documentos dejados en el Tribunal en todos los supuestos en los que la legislación de que se trate imponga tal deber y su incumplimiento acarrea el apercibimiento que establecen los arts. 120 CPCCN y 47 de la Ley 18.345, cuando se hubiera ingresado en tiempo y forma su copia digital en el Sistema de Gestión de Judicial. En caso que las partes soliciten notificarse personalmente, las copias respectivas estarán disponibles en la Consulta Web de Causas del Poder Judicial de la Nación y en el Sistema de Notificación Electrónica, cuyo acceso respecto de cada expediente es responsabilidad de los letrados intervinientes.

-La extensión del régimen de la Acordada 8/2012 que dispuso la aplicación del Libro de Asistencia (Libro de Notas) por medio de una constancia en la línea de actuaciones del programa electrónico de gestión de causas. En función de ello, en todas las Cámaras, Tribunales y Juzgados del Poder Judicial de la Nación, dicho libro en papel se reemplazará por un registro digital dentro del Sistema de Gestión Judicial y la oficina judicial deberá asentarlo en el expediente en soporte papel mediante un sello o dejando nota manual, debiendo quedar asentado: fecha y hora; parte que dejó nota y firma del funcionario interviniente

El día viernes 20/05/2016 estaré dando un Taller sobre Notificaciones Electrónicas para Peritos a efectos de ver en profundidad el uso del sistema, en atención a la obligatoriedad que el mismo tiene.

Los invito a conocer el temario, costo y más información aquí: TALLER DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS PARA PERITOS.


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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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