Algunos juzgados civiles regulan honorarios al dictar la sentencia y otros difieren las regulaciones para el momento en que exista liquidación definitiva en el expediente.
En el primer caso, los honorarios permanecerán sin actualizar hasta que queden firmes y se pueda intimar al obligado al pago.
En el segundo caso, si bien debemos esperar bastante más para que nos regulen, ya que para que ello ocurra la sentencia deberá quedar firme y la liquidación que practiquen las partes deberá quedar aprobada, se tomará como base para la regulación el monto actualizado de la sentencia (capital de condena + intereses) y por lo tanto nuestros honorarios se basarán en un monto ya actualizado.
En ambos casos, se podrán actualizar los honorarios a partir del día en que al intimado le venza el plazo para depositar (los intereses correrán a partir de ese momento) y no podremos pedir que se actualicen los honorarios basándonos en los intereses dispuestos en la sentencia ya que éstos sólo se aplicarán al monto de condena.