Consulta recibida de una perito contadora en el FORMULARIO DE CONSULTAS:
Comentario:
Estimado Dr. Oromendia.
Le hago una consulta, en un expediente en el cual he actuado como Interventora Recaudadora, el proveído en el cual me regulan honorarios dice lo siguiente: NOTIFIQUESE (art. 46 LO). Tengo entendido que con esto me está queriendo decir que tengo que confeccionar las cédulas para el cobro de los mismos.
Si es tan amable, le agradecería me confirme si esto es así.
A la espera de su respuesta, lo saludo atte.
Respuesta:
La regla general es que el impulso del proceso corresponde al interesado. Los juzgados se limitan en proveer (contestar, resolver) las presentaciones de las partes y los peritos.
La excepción a esta regla es el Fuero Laboral, en el cual el impulso es de oficio. Eso significa que es el Juzgado el que lleva a delante el proceso.
Consecuentemente será el juzgado el que confecciones y envíe las cédulas de notificación.
Pero éste impulso de oficio cesa al aprobarse la liquidación y es entonces que empieza a regir el art. 46 L.O. que impone el impulso de parte.
Por ello, en Laboral cada vez que vemos «NOTIFIQUESE (art. 46 LO)», significa que nosotros mismos tenemos que confeccionar la cédula.
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Muchas gracias por la respuesta.
Saludos
Por fin se me aclara este tema, realmente una explicaciòn concisa y muy sencilla de entender.
Silvina y Nilda: Tal como bien les explicó el Dr. Oromendia, en el fuero laboral una vez que les regulen los honorarios, deben uds. notificarlos por cédula .
En el fuero civil y comercial, les corresponde a uds. pedir la regulación de honorarios y notificarlos por cédula.
En todos los casos pueden apelarlos por bajos.
Saludos
estimado Dr.:Le consulto ,en un juicio laboral la regulación de mis honorarios fue diferida con fundamento en el art.95 L.O. Quisiera saber que significa y que tengo que hacer.Gracias
Gracias Rossana por tu aporte!
Esta consulta ya ha sido efectuada a través del formulario de consultas y se responderá por esa vía. Muchas gracias!