¿Es necesario hacer reserva de actualización por UMA para el momento del pago?

Desde la vigencia de la Ley 27.423 (diciembre de 2017), en el ámbito de la Justicia Nacional y Federal los jueces están obligados a regular honorarios expresándolos en UMA (Unidad de Medida Arancelaria).

De esa manera los honorarios se van actualizando en forma automática cada vez que la Corte Suprema defina el valor de la UMA dictando la acordada correspondiente. Esto lo replicamos aquí en el Blog cada vez que sucede.

Por aplicación del artículo 51 de la Ley 27423, la parte obligada al pago conoce que debe abonar el monto correspondiente a la cantidad de UMAs regulados con vigencia en la fecha del pago. Esto, más allá del valor en pesos de la regulación original.

De esta forma, como la ley es conocida por todos y está plenamente vigente y aplicable, resulta innecesario que hagamos saber de antemano al Juez que llegado el momento procesal oportuno pediremos que los honorarios se actualicen según el valor de dicha UMA.

Llegado el momento en que los honorarios hayan quedado firmes, simplemente se pide intimación a pagar la cantidad equivalente a las UMAs reguladas según valor actual.



Dr. Mariano A. Fernández Oromendia

Especialista en cobro de honorarios periciales.

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