En un post anterior, hablamos sobre si es obligatorio emitir factura al cobrar una libranza judicial, ya sea en forma presencial (cheque) o electrónica (transferencia).
Por las razones que vimos allí, no es incumbencia de los Juzgados solicitar, ni controlar que los contribuyentes emitan factura. Existen otros mecanismos de control posterior: el Banco Nación/Ciudad que registra el pago y en su función de agente de retención y en todo caso la AFIP, que es el organismo recaudador de impuestos.
Con gran sorpresa llega a mi conocimiento a través de una perito psicóloga que el Juzgado Civil Nro 3 de CABA, le exigió la presentación de una factura como previo al libramiento del giro electrónico.
La resolución en cuestión dice:
…III) Por eso, con el objetivo de brindar una alternativa de cobro de aquellas acreencias a que se refirió la Corte Suprema en la Ac. 9/2020 y cumplir simultáneamente con el aislamiento social preventivo y obligatorio, sin sortear las obligaciones fiscales y de retención que realiza la entidad bancaria (más allá de las propias de la contribuyente, de las que no queda exceptuada); previa verificación por secretaría de la adhesión de la profesional al régimen de monotributo y una vez que ésta acompañe factura electrónica emitida en relación con los honorarios a cobrar, se instrumentará la libranza electrónica.
Estos recaudos permiten el cobro de los honorarios de los adheridos al régimen de monotributo sin romper el mencionado aislamiento social.
Al mismo tiempo, hacen posible que el ente recaudador obtenga -con la emisión de la factura electrónica- la información necesaria para determinar si el profesional ha facturado en exceso de los límites establecidos para su categoría, único caso en el que los pagos que se efectúen a los monotributistas serían pasibles de retención impositiva -arg. arts. 1, 3 y conc. de Resolución General AFIP 2616- .
¿Será este una nueva intromisión de la Justicia?
En mi opinión los Juzgados deben limitarse a verificar que el beneficiario de honorarios esté inscripto en AFIP, ya sea como monotributista o responsable inscripto, a fin de indicar al Banco (agente de percepción), en qué condiciones debe pagar esos honorario, es decir si debe retener alguna suma con relación a IVA o Ganancias, de acuerdo a normativa de AFIP.
Pero la decisión o no de facturar honorarios percibidos judicialmente debe seguir en cabeza del contribuyente, también de acuerdo a normativa específica de AFIP y no es la Justicia quien debe coartar esa decisión obligando a facturar como requisito para librar el giro electrónico..
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