Establecen Feria Judicial hasta fin de mes. Diferencias con la situación anterior.

La Corte Suprema dictó hoy la Acordada 6/2020 mediante la cual dispone la implementación de una Feria Judicial Extraordinaria hasta el 31/3/2020.

Esta medida se diferencia de la situación anterior dispuesta en la Acordada 4/2020 en que aquélla disponía la declaración de días inhábiles entre el 16 y el 31 de marzo, situación equivalente a cuando hay un paro general y se declara ese día inhábil.

La principales diferencias entre una y otra situación son:

1. ACTOS PROCESALES: 

Ac. 4/2020: Son días inhábiles, pero los actos procesales que se produzcan son válidos.

Ac. 6/2020: Son días inhábiles y no pueden producirse actos procesales, salvo que se haya habilitado previamente la Feria.

2. A QUÉ MOMENTO SE ASEMEJA:

Ac. 4/2020: A los días de paro que luego son declarados inhábiles.

Ac. 6/2020: Al mes de enero.

3. PERSONAL DEL PODER JUDICIAL:

Ac. 4/2020: Debían establecer una guardia en los juzgados para atender casos urgentes.

Ac. 6/2020: Se disponen juzgados de turno para atender casos urgentes.

4. ESCRITOS:

Ac. 4/2020: Habilitó la firma electrónica, mediante la cual se podía habilitar días y horas inhábiles, cuya concesión y resolución quedaba a criterio de cada juzgado.

Ac. 6/2020: Al ser Feria Judicial, los escritos no deberían ser proveídos, salvo por los Juzgados de Turno y siempre que previamente se haya habilitado la Feria.

A continuación, el texto completo de la Acordada 6/2020:

6.20

 


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