La Corte Suprema dictó hoy la Acordada 6/2020 mediante la cual dispone la implementación de una Feria Judicial Extraordinaria hasta el 31/3/2020.
Esta medida se diferencia de la situación anterior dispuesta en la Acordada 4/2020 en que aquélla disponía la declaración de días inhábiles entre el 16 y el 31 de marzo, situación equivalente a cuando hay un paro general y se declara ese día inhábil.
La principales diferencias entre una y otra situación son:
1. ACTOS PROCESALES:
Ac. 4/2020: Son días inhábiles, pero los actos procesales que se produzcan son válidos.
Ac. 6/2020: Son días inhábiles y no pueden producirse actos procesales, salvo que se haya habilitado previamente la Feria.
2. A QUÉ MOMENTO SE ASEMEJA:
Ac. 4/2020: A los días de paro que luego son declarados inhábiles.
Ac. 6/2020: Al mes de enero.
3. PERSONAL DEL PODER JUDICIAL:
Ac. 4/2020: Debían establecer una guardia en los juzgados para atender casos urgentes.
Ac. 6/2020: Se disponen juzgados de turno para atender casos urgentes.
4. ESCRITOS:
Ac. 4/2020: Habilitó la firma electrónica, mediante la cual se podía habilitar días y horas inhábiles, cuya concesión y resolución quedaba a criterio de cada juzgado.
Ac. 6/2020: Al ser Feria Judicial, los escritos no deberían ser proveídos, salvo por los Juzgados de Turno y siempre que previamente se haya habilitado la Feria.
A continuación, el texto completo de la Acordada 6/2020:
6.20
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