¿Qué es el Beneficio de Litigar sin Gastos?
El Beneficio de Litigar sin gastos es un instituto procesal que fue creado para garantizar el acceso a la justicia de aquéllas personas que no pueden afrontar los gastos de un juicio.
Para obtenerlo, los actores deben iniciar un expediente separado en el que deben demostrar al juez que no tienen recursos económicos para litigar.
¿Qué consecuencias tiene?
Si el juez concede el Beneficio, quien lo obtuvo queda eximido de pagar las costas del proceso en caso de resultar condenada en costas.
¿Incluye mis honorarios? ¿En qué circunstancia?
Si, como los honorarios periciales forman parte de las costas la parte beneficiada no está obligada a abonarlos. Otras conceptos que incluyen las costas son: los honorarios de los abogados de la parte contraria, la tasa de justicia, otros posibles gastos.
Si me designaron en un expediente en que el actor tiene el Beneficio, ¿trabajaré gratis?
Si el actor tiene el Beneficio y resulta ganador del proceso (es decir que las costas le son impuestas a la demandada), la existencia del Beneficio no nos afecta puesto que los honorarios deben ser abonados por la demandada o aseguradora.
Si, en cambio la actora perdió el juicio (costas actora), sabemos que a ella no podremos cobrarle, pero sigue habiendo posibilidades legales para requerir nuestros honroarios (en todo o en parte) a la demanda.
Si en este último caso, además la demandada es insolvente la situación se asimila a un proceso incobrable, haya o no Beneficio.
¿Puedo negarme a realizar la pericia si el actor tiene concedido el Beneficio?
Una vez aceptado el cargo debe realizarse la labor pericial a menos que se tenga una justificación objetiva para no hacerlo, la cual deberá presentarse en el momento de manifestar la imposibilidad de realizar la pericia.
Lamentablemente no está previsto en la normativa ni jurisprudencia vigente ser eximido de atender un caso como consecuencia de que el actor posee un Beneficio de Litigar sin Gastos.
Negarse a realizar la pericia sin un motivo justificado podría significar la remoción del perito con informe del motivo a la Cámara respectiva, formando parte este antecedente del «legajo» del perito en dicha Cámara.
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