Hoy me apartaré de la temática de honorarios para abordar un tema que, a veces, genera algunas dudas sobre todo en los peritos que recién se inician: la impugnación de la pericia.
Al recibir la pericia, el juzgado ordenará se corra traslado a las partes para darles la posibilidad de opinar sobre la misma. Esto, casi siempre, deriva en la impugnación de la pericia que debe ser presentada dentro de los 5 días (fuero civil) o 3 días (fuero laboral) de que las partes fueron notificadas.
Cuando el juzgado agrega la impugnación, en general ordena el traslado de la misma al perito para que éste la responda.
Aquí es necesario tener en cuenta lo siguiente:
- Para contestar la impugnación rigen los plazos procesales normales (5 días en Civil y 3 días hábiles en Laboral), que son hábiles y se cuentan desde que fuimos notificados.
- Existe la creencia de que si no me notificaron no debo contestar. Esto es parcialmente cierto, ya que no tengo obligación de contestar mientras no me notifiquen, pero puedo hacerlo siempre que el traslado esté ordenado y aunquetodavía no me haya llegado la cédula electrónica. En este caso es el perito quien maneja los tiempos de la contestación ya que, como dije, mientras no sea notificado no corre plazo alguno.
- En algunos casos minoritarios puede ocurrir que el juez no nos corra traslado de la impugnación sino que decida que será contemplada al momento de dictar sentencia. En estos casos NO DEBO CONTESTAR. Incluso aunque lo que lea en la impugnación me indigne. (Esto pasa ya sea porque me refutan incorrectamente algo de lo que estoy seguro que está bien y/o que los dichos vertidos por el abogado que redactó la impugnación son de alguna manera agraviantes contra mi persona, lo cual a veces ocurre). Hay que tener en cuenta que al momento de proveer la impugnación, el juez ya se enteró de su contenido, decidió al respecto y como Auxiliar de Justicia debo estar a lo que el Juez -en tanto rector del proceso judicial- disponga.
- Si contesto una impugnación cuyo traslado no fue ordenado pueden pasar dos cosas: o bien solo ¨se tendrá presente¨, pero no se considerará mi respuesta al momento del dictado de la sentencia o se ordenará el desglose de mi escrito como si nunca hubiera sido presentado.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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