SIEMPRE es conveniente apelar (leer AQUÍ, por qué es IMPORTANTE). No obstante, nadie nos obliga y es decisión de cada uno hacerlo o no.
Cuando los honorarios son notificados a las partes y peritos es para darles la posibilidad de manifestar su disconformidad con los mismos y pedir que sean revisados a través de la apelación.
Esta posibilidad se les da a todos los interesados, por los principios del debido proceso y de la igualdad ante la ley. Cada uno de los intervinientes tendrá un plazo para expresar dicha disconformidad, pasado el cual ya no podrán hacerlo.
Por esto es que si decido no apelar por bajos mis honorarios, no podré hacer ninguna presentación para cobrarlos hasta tanto los mismos no estén firmes, es decir que hayan sido revisados por la Cámara (si fueron apelados) o que haya vencido el plazo para apelar (si no fueron apelados).
En este caso entonces debo revisar en qué fecha los intervinientes fueron notificados y si apelaron o no. Si lo hicieron, debo esperar a que el expediente vuelva de Cámara (donde se revisará si se mantienen mis honorarios -no hacen lugar a la apelación por altos de la demandada-, o me los bajan -hacen lugar a esa apelación-.
Si no fueron apelados, tengo que esperar que venza el plazo para hacerlo.
Pasados uno u otro momento podré libremente intimar al pago a la condenada en costas.
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