Para contestar esta pregunta debemos distinguir qué normativa procesal rige.
En el Fuero Laboral rige la Ley 18345 (L.O.) y ésta determina que el impulso del proceso es de oficio (lo impulsa el juzgado) salvo en la etapa de ejecución que impulsa el interesado (art 46 L.O.).
En el resto de los fueros rige el Código Procesal Civil y Comercial. El impulso aquí es del interesado.
Entonces, cuando un proveído termina con «Notifíquese» el Juez emitió la orden de que ese proveído debe ser notificado por cédula. Si el expediente es laboral debe notificarlo el juzgado salvo en la etapa de ejecución, en la que siempre aclaran «Notifíquese (art. 46 L.O.)» dando a conocer así que ellos no notificarán.
Si el expediente es de otro fuero, nos conviene notificar a nosotros para darle impulso. Muchas veces, si no lo hacemos, nadie más lo hará y podemos esperar eternamente.
Una situación en la que debemos prestar especial atención es cuando los honorarios están firmes ya que a menos que pidamos la intimación a la condenada en costas y cumplamos con la notificación enviando la cédula electrónica, no comenzarán a correr los intereses por la mora en el pago.
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