Una vez que superamos la etapa de apelaciones y los honorarios se encuentran firmes, llega el momento de la intimación.
Si la condenada en costas es la demandada y sobre todo si en el expediente hay una aseguradora citada en garantía o una A.R.T., lógicamente ésta será la parte a quien intimaremos.
¿Pero qué pasa si la condenada en costas es la actora?
Muchas veces la actora tiene una capacidad económica muy inferior a la demandada y también suele litigar con el Beneficio de Litigar sin Gastos, que la exime de pagar las costas del proceso.
En este caso, tenemos una doble opción. Podemos intimar a la actora directamente o bien podemos hacer uso de lo dispuesto en el art. 77 del Código Procesal, que permite reclamar hasta el 50% de los honorarios a la parte no condenada en costas.
Si optamos por esta segunda posibilidad, directamente solicitamos intimación por el 50% a la demandada y/o citada en garantía e intentamos el cobro a dicha parte, en la mencionada proporción.
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