La Cámara confirmó mis honorarios, pedí giro y me lo denegaron, ¿por qué?

La gestión de cobro de honorarios es un mini-proceso dentro del proceso.

Así como las partes no pueden pedir se dicte sentencia antes de finalizada la prueba, los profesionales intervinientes (abogados y peritos) no pueden pedir que se libre su cheque de honorarios antes de que éstos sean depositados.

Al volver el expediente de Cámara habiéndo decidido sobre nuestros honorarios -o sea, estando éstos firmes-, se procede de firma diferente según el fuero.

En el Fuero Laboral, el juzgado, la parte actora o el perito contedor deben practicar la liquidación prevista en el art. 132 L.O. a fin de que los porcentajes regulados sean traducidos a pesos. El Juzgado correrá traslado de dicha liquidación y ese traslado contrendrá la intimación de pago.

En el Fuero Civil, que generalmente regula montos en pesos y no porcentajes, somos nosotros quienes debemos intimar al pago.

Una vez, intimada la parte obligada debe depositar los honorarios y nosotros controlar que ese deposito se efectúe, así como que se haya dado en pago y recién en ese momento podremos pedir giro.

Porque, recuerden: no se puede pedir giro sobre un monto que aún no fue depositado y aunque parezca algo obvio, es un error que se suele cometer muy a menudo en los expedientes.


No announcement available or all announcement expired.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
Contrate mis servicios AQUÍ.
Deje una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.


 

Suscribirse por mail

Reciba nuestras publicaciones por mail