La gestión de cobro de honorarios es un mini-proceso dentro del proceso.
Así como las partes no pueden pedir se dicte sentencia antes de finalizada la prueba, los profesionales intervinientes (abogados y peritos) no pueden pedir que se libre su cheque de honorarios antes de que éstos sean depositados.
Al volver el expediente de Cámara habiéndo decidido sobre nuestros honorarios -o sea, estando éstos firmes-, se procede de firma diferente según el fuero.
En el Fuero Laboral, el juzgado, la parte actora o el perito contedor deben practicar la liquidación prevista en el art. 132 L.O. a fin de que los porcentajes regulados sean traducidos a pesos. El Juzgado correrá traslado de dicha liquidación y ese traslado contrendrá la intimación de pago.
En el Fuero Civil, que generalmente regula montos en pesos y no porcentajes, somos nosotros quienes debemos intimar al pago.
Una vez, intimada la parte obligada debe depositar los honorarios y nosotros controlar que ese deposito se efectúe, así como que se haya dado en pago y recién en ese momento podremos pedir giro.
Porque, recuerden: no se puede pedir giro sobre un monto que aún no fue depositado y aunque parezca algo obvio, es un error que se suele cometer muy a menudo en los expedientes.
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