Cada vez es más común: los expedientes laborales en etapa de prueba tardan una eternidad y suelen pasar varios meses sin movimientos.
Por disposición de la ley 18.345 (la famosa L.O.) que rige el procedimiento laboral, éste tiene impulso de oficio.
Esto significa que, a diferencia del resto de los fueros, en los que las partes -sobre todo la actora- deben impulsar el expediente mediante la presentación de escritos, en el Fuero Laboral el impulso corre por cuenta del juzgado, que hace que el expediente avance por las distintas etapas procesales.
Esto es así hasta la etapa de ejecución, donde el impulso pasa a ser del interesado.
Por este motivo, las demoras del proceso laboral en la etapa de prueba no siempre se deben a la inacción de las partes sino más bien a la del juzgado.
En general, esta demora se debe al tremendo cúmulo de expedientes que está manejando cada juzgado. Por ello, el control del expediente por parte del juzgado se ralentiza a veces hasta niveles insospechados.
Estas demoras suelen darse tanto en la etapa de prueba, como luego en los alegatos y una vez dictada la sentencia en las apelaciones.
Si ocurre en la etapa de prueba podemos presentar un escrito manifestando que dado que nuestro trabajo pericial ya ha terminado y que el expediente no tiene movimientos desde hace tanto tiempo, solicitamos se revise si se ha cumplido con la totalidad de la prueba y comience la etapa de alegatos.
El resultado de esta presentación, sin embargo, es incierto porque dependerá del criterio del juzgado que le dé impulso inmediato o no al expediente…