Al cobrar una libranza judicial por honorarios, ya sea en forma personal en Banco Nación / Provincia o por transferencia enviada directamente por el juzgado se plantea la cuestión sobre si se debe emitir factura, ya que lo que sí es seguro es que nadie -ni el juzgado, ni el banco- nos la pedirá como requisito para cobrar, como sí nos pedirán constancia impositiva actualizada. En el siguiente video veremos si ello es obligatorio o no.
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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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