Todo giro electrónico (antes «cheque judicial», por ley, debe «consentir». Esto significa que una vez que el juzgado ordenó el libramiento de la transferencia debo esperar un plazo para que la ejecuten.
Este plazo es de 3 días hábiles en el Fuero Laboral y 5 días hábiles en el resto de los fueros, contados a partir del siguiente día de nota (martes o viernes) al del proveído que ordena el libramiento.
Es decir, si el proveído fue dictado un miércoles, el plazo comienza a correr desde el viernes siguiente y no desde el miércoles.
Todo esto está previsto en la ley y tiene como finalidad dar un tiempo prudencial a quien se pueda oponer al retiro de los fondos para que haga una presentación.
Luego vendrán otro tipo de demoras pero que ya no se relacionan con una disposición legal, tales como olvido del juzgado en hacer la transferencia (fuero Laboral) o enviar el oficio DEOX a Banco Nación (Fuero Civil), demoras por parte del Banco desde que recibe dicho oficio, etc…
Por es, lo más recomendable es dejar pasar el plazo de consentimiento y por lo menos una semana (o dos si es fuero Civil), antes de reclamar.
Ejemplo de proveido que ordena un giro electr´ónico siguiendo estas pautas:
Buenos Aires, 15 de abril de 2021
A fs. 134/135:
Agréguese. Conforme lo solicitado y ante la dación en pago de fs. 99, líbrese giro electrónico a favor del perito……. por la suma de $…….., conforme la regulación de fs. 128.
Consentida que sea la presente (art. 3* ley 9667), perfecciónese la transferencia solicitada
Dr. Mariano A. Fernández OromendiaEspecialista en cobro de honorarios periciales. Contrate mis servicios AQUÍ.
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