En otros posts ya conversamos sobre la conveniencia en algunos casos de desistir de la apelación por bajos, a fin de avanzar hacia el cobro (ver postes relacionados, al pie).
Para hacerlo, es siempre recomendable revisar el expediente para asegurarnos de que no haya apelaciones por altos que nos dejen en desventaja si desistimos.
¿Por qué en desventaja? Porque si desistimos de nuestra apelación por bajos y ya nos habían apelado los honorarios por altos, el expediente subirá a Cámara de todas formas para atender a esa apelación y la Cámara «no tendrá nuestra campana para oir» porque habíamos desistido.
Idéntica situación ocurre cuando desistimos sin que haya vencido la notificación de los honorarios: nos exponemos a que habiendo retirado nuestra apelación, las partes nos apelen por altos dentro del plazo y también estaremos en desventaja.
Pero ahora, con la virtualidad, se suma una cuestión más a contemplar.
Por más que hayamos revisado que no nos hayan apelado por altos y que ya no puedan hacerlo por haber transcurrido el plazo, es posible que al momento de presentar nuestro escrito de desistimiento, la apelación por altos de alguna de las partes se encuentre en la bandeja de entradas del juzgado, a la espera de que la provean.
Lamentablemente muchos juzgados demoran en proveer los escritos virtuales y es una cuestión sobre la que no tenemos ningún control.
Por este motivo, recomiendo que en el escrito de desistimiento se incluya un párrafo en el que se condiciona el mismo a la inexistencia de apelaciones por altos pendientes de proveer.
De esta forma, pondremos en evidencia de antemano que nos falta ese detalle para que nuestra evaluación del caso al desistir sea completa, no quedando en desventaja por una cuestión sobre la que, desde nuestra perspectiva, no tenemos ningún control.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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