¿Cuándo y para qué hay que intimar?

Una vez que los honorarios están firmes se abre una nueva etapa para el perito. Ya no cabe duda alguna de qué monto le corresponde, puesto que ya no existe ninguna posibilidad de que sus honorarios sean modificados.

Nace en ese momento el derecho al cobro.

A veces ocurre que la parte obligada al pago (o sea la condenada en costas) que sabe que tiene que pagar, lo hace una vez que es notificada de que el expediente volvió de Cámara.

Otras veces, a pesar de que en el expediente consta que dicha parte se encuentra notificada de la resolución de Cámara, no deposita los honorarios.

Es en ese momento que se debe solicitar al juzgado que se lo intime a abonar los honorarios. Esto se pide mediante la presentación de un escrito. El juzgado verificará que los honorarios estén firmes y que no hayan sido depositados y ordenará la intimación, que generalmente dará a la parte condenada en costas un plazo de 5 días desde que fue notificada para depositar los honorarios.

Luego de ello, el perito deberá enviar la correspondiente cédula electrónica y contar el plazo otorgado por el Juzgado, vencido el cual, si no recibió sus honorarios, podrá ejecutralos.


Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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2 comentarios en «¿Cuándo y para qué hay que intimar?»

  1. Un perito me hizo por privado la siguiente pregunta relacionada a este post:

    ¿qué pasa si la condenada en costas es la actora? ¿solo se puede ir contra esta por el 50%?

    No, se puede ir por el 100% ya que es la obligada al pago, sin embargo por aplicación del art. 9º de la ley 24.432 se puede reclamar el 50% a la demandada o su citada en garantía (no condenadas en costas).

  2. Vanesa Donemberg | el a las 01:35 |

    Me resultó muy útil y claro su comentario referido al post en privado que le hizo una perito. Muchas gracias !

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