La Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 20 de julio la Acordada 27/2020 en la cual dispone el levantamiento de la Feria Judicial Extraordinaria. Esta es una excelente noticia que venimos esperando hace meses pero el levantamiento no es inmediato. Me gustaría comentarles algunos artículos de la misma para que veamos cómo se va a implementar.
En primer lugar, el artículo 3ro. de la Acordada dispone el levantamiento inmediato de la feria judicial extraordinaria para la Corte Suprema de Justicia y el artículo 4to lo dispone para los Tribunales Orales y las Cámaras Nacionales y Federales
Pare los juzgados de Primera Instancia, el artículo 5to. que se sigue prorrogando la Feria hasta el 26 de julio, por lo tanto esta semana todavía estamos con días inhábiles y con los expedientes en primera instancia funcionando solamente en los casos en que la Feria haya sido habilitada puntualmente.
En el artículo 7mo. se establece el levantamiento de la Feria para los juzgados de Primera Instancia, tanto Nacionales como federales a partir del 27 de julio, salvo que la corte disponga lo contrario en alguno de los fueros sobre la base de una opinión fundada de la cámara de que se trate. Es decir que la el levantamiento de la feria puede retrotraerse en algún fuero.
Se desarrollará un protocolo especial que tendrá vigencia a partir de levantamiento de la Feria. Éste protocolo está siendo discutido por la Corte Suprema de Justicia, el Colegio de Abogados y el Sindicato de Judiciales.
Último en los artículos 9no. y 10mo. de la Acordada se establece que los plazos seguirán suspendidos hasta el 3 de agosto inclusive, reanudándose recién a partir del 4 de agosto, día en que volvería a la normalidad completa.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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