Por primera vez hemos visto que un juzgado laboral del PJN (en CABA) dispuso que el pago de los honorarios de los peritos intervinientes se realice mediante una transferencia directa desde la cuenta de la obligada al pago a la cuenta del perito.
Establece como requisito que el perito envíe una notificación electrónica a quien debe pagarle, informándo su CUIT y CBU, y dispone que recién a partir de esa notificación comenzará a corre el plazo para abonar.
En mi opinión es un muy buen avance ya que se evitan todos estos pasos:
- Que la obligada al pago realice la transferencia a la cuenta del expediente.
- Que acredite haberla hecho mediante la presentación de un escrito en el que además da en pago dicha suma.
- Que el perito solicite se le realice la transferencia a su cuenta, desde el juzgado.
- Que el juzgado ordene la transferencia, que ésta consienta y que la validen (cosa que muchas veces se demora).
El proveído que vimos fue:
«Asimismo se pone en conocimiento que todo pago a los auxiliares o profesionales deberá hacerse en forma directa por transferencia bancaria sin intervención del tribunal.- Hágase saber a las partes y peritos, que el plazo para el pago de los honorarios, comenzará a correr una vez que el beneficiario de los mismosnotifique a la obligada al pago – mediante sistema de notificaciones lex 100- números de CUIL/CUIT y CBU de la cuenta a la cual debe hacer la transferencia. NOTIFIQUESE ELECTRONICAMENTE.»
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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