Fuero Laboral: Cuando recibiré la transferencia y qué hago si no la recibo.

Cuando nos ordenan una transferencia de honorarios, el juzgado debe esperar a que consienta (3 días hábiles judiciales a contar desde el siguiente día de nota) y luego validarla (realizarla en el sistema). El monto se acreditará 48 horas después de realizada.

Esta es la teoría y si bien muchas veces así funciona, en la práctica lamentablemente nos encontramos con varias situaciones posibles:

  • Hacen la transferencia antes de que consienta.
  • Hacen la transferencia varios días después.
  • No hacen la transferencia.

En primer lugar, aunque parezca obvio, debemos tener claro a partir de qué fecha deberíamos tener los fondos en la cuenta.

El cálculo sería:

Fecha del proveído + siguiente día de nota (martes o viernes) + 3 días hábiles judiciales + 2 primeras horas del 4º día + 2 días que tarde en acreditarse.

Si luego de ese día no tenemos los fondos acreditados sugiero proceder como sigue:

  1. Volver a revisar los movimientos de nuestra cuenta desde el mismo día en que fue ordenado el giro electrónico. Por experiencia con mis clientes, muchas «transferencias no recibidas», fueron en realidad recibidas antes de que se venza el plazo para que consienta. Si no la tenemos,
  2. Corroborar en el expediente que esté agregado el comprobante de validación de la transferencia y ver su fecha (al pie). Si no está agregado, pedir que pase a despacho para que validen la transferencia. Si esto no surte efecto, pedirlo por escrito.
  3. Si el comprobante de validación está agregado, pedir un movimiento de la cuenta de autos para demostrar que no se hizo o bien poder corroborar que día salieron los fondos.

 

 Dr. Mariano A. Fernández Oromendia

Especialista en cobro de honorarios periciales.
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