Nueva ley de honorarios y exhortos.

Uno de los cambios más beneficiosos para los peritos que trajo la Nueva ley de Honorarios Nº 27.423 es con relación a los exhortos.

Antes de su vigencia, cobrar honorarios en un exhorto era todo un problema. Los juzgados, una vez concluida la pericia y contestadas las impugnaciones solían autorizar la remisión del expediente al juzgado de extraña jurisdicción en el que tramitaba el principal y luego los honorarios debían ser ejecutados en dicha jurisdicción ya que no se aceptaba la remisión del exhorto a su origen una vez finalizado el proceso principal.

Tampoco había certeza sobre quien debía asumir las costas ya que al momento en que los honorarios quedaban firmes todavía no existía condena en costas en el expediente principal.

Todo esto quedó atrás ya que la Ley 27.423, en su artículo 10 dispuso que los jueces no pueden devolver exhortos sin que hubiera sido acreditado en autos el pago de los honorarios o que el perito prestara expresa conformidad o se diera garantía real suficiente.

Esto implica que para que esa prueba pericial sea agregada al expediente principal radicado fuera de la jurisdicción del exhorto, deben previamente abonarse los honorarios del perito, lo cual implica una protección de los mismos establecida por ley.


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