Hasta el momento, cada vez más juzgados laborales hacen uso del giro electrónico para el pago de honorarios. Es decir, solicitan se denuncien los datos bancarios y proceden a transferir el importe correspondiente en forma directa a la cuenta del beneficiario en lugar de librar el cheque tradicional.
Por aplicación de la Resolución 10 de la Cámara de Apelaciones del Trabajo, se dispuso que a partir del 1ro. de julio de 2019, será obligatorio el libramiento de giros electrónicos y la obtención de saldos, por lo que ya no se librarán los cheques tradicionales.
Esta es la Resolución dictada:
Obligatoria transferencia
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
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