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La Nueva Ley de Honorarios Nº 27.423 introdujo una pauta muy interesante para las regulaciones de honorarios: los honorarios mínimos.
Con anterioridad a ésta, la regulación mínima quedaba a consideración de los jueces, pero ahora se hace una concreta referencia a esto en la ley.
Mejor dicho: dos referencias concretas.
Por un lado, el art. 58 establece que «el mínimo establecido para regular honorarios de juicios susceptibles de apreciación pecuniaria que no estuviesen previstos en otros artículos será el siguiente: … d) En el caso de auxiliares de justicia: cuatro (4) UMA.»
El monto en pesos dependerá del monto actual del UMA (cada vez que se modifica avisamos con un post, pueden suscribirse en la columna de la derecha para recibir un alerta por mail).
Por otro lado, el art. 21 dispone que «en el caso de los auxiliares de justicia el monto de los honorarios a regular no podrá ser inferior al 5%, ni superior al 10% del monto del proceso.»
Entonces, ¿cuál de los dos resulta ser el mínimo? AMBOS.
Podría darse que el 5% del monto del proceso no llegue a 4 UMAs, en cuyo caso reclamaremos la aplicación del art 58.
O podría pasar que una regulación de 4 UMAs sea inferior al 5% del monto del proceso. Y en ese caso nuestra argumentación será que debe aplicarse el art. 21.
No obstante, siempre hay que recordar que la nueva ley se está aplicando en los casos en que los trabajos periciales se desarrollaron durante su vigencia.
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