La actora tiene beneficio de litigar sin gastos, ¿a quién le cobro?

Si a la parte actora se le concedió el Beneficio de Litigar sin Gastos, está eximida de pagar los honorarios de los peritos y cualquier otro gasto en el expediente (honorarios del abogado de la demandada, tasa de justicia, aranceles de oficios, etc) .

Esta situación cobra especial relevancia si dicha parte pierde el juicio y es condenada en costas ya que es quien debe pagar nuestros honorarios, pero no lo hará por lo explicado en el párrafo anterior.

Hasta la sanción de la nueva ley de honorarios, en los Juzgados Nacionales si se da esta situación, se podía reclamar hasta el 50% de los honorarios a la parte no condenada en costas, por aplicación de lo dispuesto en el art. 77 del Código Procesal, reformado por el art. 9 de la Ley 24.432.

A partir de la vigencia de la nueva ley, su artículo 59, inciso h) autoriza a reclamar el 100% de los honorarios a la parte que ganó el proceso.

Sin embargo, por efecto de la irretroactividad de la ley dispuesta en el art. 7 del Código Civil y Comercial, los jueces no aplican la nueva ley de honorarios (27.423) si la causa de los mismos es anterior a la vigencia de la misma.

Es decir que si los trabajos periciales ocurrieron antes de diciembre de 2017 los jueces en general aplican la norma anterior y en consecuencia no autorizan a reclamar el 100% a la no condenada en costas sino solo hasta el 50%.

Lógicamente, a medida que pase el tiempo en cada vez más casos se aplicará la nueva normativa.

Mi consejo es siempre pedir la aplicación de la ley 27.423, pero sabiendo que podría aplicarse la anterior ley en caso de que la pericia fuera anterior a la vigencia de la nueva.


Especialista en cobro de honorarios periciales.
Contrate mis servicios AQUÍ.

Deje una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.


No announcement available or all announcement expired.

Suscribirse por mail

Reciba nuestras publicaciones por mail