Todo cheque judicial, por ley, debe «consentir». Esto significa que una vez que el juzgado ordenó el libramiento del cheque debo esperar un plazo para ir a retirarlo.
Este plazo es de 3 días hábiles en el Fuero Laboral y 5 días hábiles en el resto de los fueros, contados a partir del siguiente día de nota (martes o viernes) al del proveído que ordena el libramiento.
Es decir, si el proveído fue dictado un miércoles, el plazo comienza a correr desde el viernes siguiente y no desde el miércoles.
Todo esto está previsto en la ley y tiene como finalidad dar un tiempo prudencial a quien se pueda oponer al retiro de los fondos para que haga una presentación.
Algunos juzgados, además, agregan un día a los plazos mencionados fundamentando en que un eventual escrito de oposición al retiro de fondos o embargo podría ser presentado en una de las mesas receptoras de escritos, demorando un día más en llegar al Juzgado y ser proveído.
Si esto es así, deben aclararlo en el mismo proveído en el que ordenaron el giro.
Por ejemplo:
Buenos Aires, 15 de abril de 2019
A fs. 134/135:
Agréguese. Conforme lo solicitado y ante la dación en pago de fs. 99, líbrese giro a favor del perito……. por la suma de $…….., conforme la regulación de fs. 128.
Consentida que sea la presente (art. 3* ley 9667), confecciónese el giro y entréguese al interesado.
Hágase saber que la entrega será efectuada a las 24 hs. de vencer el consentimiento ante la eventualidad de pedidos de embargos en la Mesa General de Entradas.
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