Los peritos, si bien no son partes en el proceso, tienen igualmente un interés legítimo de que la causa avance lo más rápido posible porque cuánto antes termine antes cobrarán.
Partimos de esa premisa para decir algo que los abogados hacemos naturalmente: «pedir».
En todo escrito judicial hay que pedir algo. Esto es así porque la justicia funciona concediendo o denegando peticiones dentro del marco de lo normado en códigos y leyes.
Me dirán que los peritos como auxiliares de la justicia están para responder a los requerimientos del juez (y es cierto), pero no están exentos de pedir.
¿De pedir qué?
- Que se corra traslado a las partes del informe.
- Que se tengan por contestadas las impugnaciones en tiempo y forma.
- Que se regulen sus honorarios.
- Que se conceda la apelación por bajos.
- Que se eleve el expediente a Cámara.
- Que se intime a la condenada en costas a depositar los honorarios.
- Que se apruebe la liquidación de intereses sobre honorarios.
- Que se trabe embargo ante la mora del condenado en costas, etc.
Y atención a esta situación muy común: muchas veces pasa que pedimos algo (por ejemplo «se libre cheque») y nos contestan con un requerimiento (por ejemplo «acompañada la constancia impositiva se proveerá»). Entonces presentamos un escrito ACOMPAÑA CONSTANCIA IMPOSITIVA.
En este simple escrito en el que se acompaña algo, también hay que pedir. ¿Y qué hay que pedir? Lo siguiente que queremos que pase.
En el caso del ejemplo, el escrito debería ser: ACOMPAÑA CONSTANCIA IMPOSITIVA. REITERA SE LIBRE CHEQUE.
Esto es así ya que casi siempre, si no lo volvemos a pedir el juzgado solo «tendrá presente» la presentación de lo que nos pidieron y tendremos que impulsar el libramiento del cheque (o lo que sea que hayamos pedido) – ahora que cumplimos con lo requerido- a través de un nuevo escrito.
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