Fuero laboral: perdió la actora, ¿tengo posibilidades de cobro?

Cuando la parte actora pierde el juicio no todo está perdido!

Lo primero que debemos hacer es fijarnos en la imposición de costas, que puede ser:

  • Costas actora: la actora debe asumir el pago de nuestros honorarios.
  • Costas en el orden causado: pagan las partes que pidieron puntos de pericia, en general 50% cada una.

En segundo lugar, una sentencia de primera instancia absolutoria (absuelve a la demandada), puede cambiar el segunda instancia. Por eso, indefectiblemente hay que esperar a que haya sentencia definitiva.

Si la sentencia de Cámara confirma que la actora perdió el juicio y fue condenada en costas, tenemos varias posibilidades:

  • Intimar a la actora por el 100%. En el fuero laboral no se usa el Beneficio de Litigar sin Gastos, y si la actora es solvente, podremos ejecutarla.
  • Intimar a ambas partes (actora y demandada) por el 50% cada una. Esto lo permite el art. 9º de la ley 24.432 y de esta forma, si la actora es insolvente podremos al menos salvar el 50% de los honorarios cobrándoselos a la demandada.

En estos casos la ejecución continúa de la misma forma que si la demandada hubiera sido condenada en costas. Y en el fuero laboral, es bastante probable que debamos iniciarla ya que muchas veces las ART demandadas no responden en tiempo y forma a las intimaciones.


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