Cuando la parte actora pierde el juicio no todo está perdido!
Lo primero que debemos hacer es fijarnos en la imposición de costas, que puede ser:
- Costas actora: la actora debe asumir el pago de nuestros honorarios.
- Costas en el orden causado: pagan las partes que pidieron puntos de pericia, en general 50% cada una.
En segundo lugar, una sentencia de primera instancia absolutoria (absuelve a la demandada), puede cambiar el segunda instancia. Por eso, indefectiblemente hay que esperar a que haya sentencia definitiva.
Si la sentencia de Cámara confirma que la actora perdió el juicio y fue condenada en costas, tenemos varias posibilidades:
- Intimar a la actora por el 100%. En el fuero laboral no se usa el Beneficio de Litigar sin Gastos, y si la actora es solvente, podremos ejecutarla.
- Intimar a ambas partes (actora y demandada) por el 50% cada una. Esto lo permite el art. 9º de la ley 24.432 y de esta forma, si la actora es insolvente podremos al menos salvar el 50% de los honorarios cobrándoselos a la demandada.
En estos casos la ejecución continúa de la misma forma que si la demandada hubiera sido condenada en costas. Y en el fuero laboral, es bastante probable que debamos iniciarla ya que muchas veces las ART demandadas no responden en tiempo y forma a las intimaciones.
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