Cada vez más los juzgados están haciendo uso de las transferencias electrónicas de honorarios, sobre todo en el Fuero Laboral.
Este sistema tiene las siguientes características:
- Se transfieren los honorarios directamente de la cuenta judicial del expediente a la cuenta del perito.
- No todos los juzgados pusieron en práctica las transferencias electrónicas. Los que lo hicieron, suelen manifestarlo expresamente en el proveído en el que practican liquidación.
- Para recibir los fondos por transferencia, es necesario denunciar los datos bancarios mediante la presentación de un escrito en el que se acompaña una constancia del CBU extendida por el Banco.
- Esta constancia debe estar firmada por el funcionario del banco y en original. Aunque he presentado fotocopia firmada por mi y me la han aceptado.
- Así como los cheques deben consentir, las transferencias también. Motivo por el cual no las harán en el momento en que están ordenadas sino cuando consienten, es decir después de 3 días hábiles (fuero laboral)/ 5 días hábiles (fuero civil) desde el siguiente día de nota (martes o viernes).
- Una ventaja clara de la transferencia frente al cheque judicial es que aquélla nos evita tener que ir a buscar el cheque al juzgado y llevarlo al banco, evitando también posibles errores en la confección del cheque.
Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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