¿Por qué desistir de la apelación?

Así como tengo el derecho de apelar los honorarios por bajos, también puedo desistir de esa apelación.

Pero, ¿por qué lo haría? Sin duda, porque en algunos casos es una forma de acelerar el cobro.

Si apelé por bajos y notifiqué a las partes de la regulación (o lo hizo el juzgado) y nadie apeló por altos, tengo dos opciones:

  1. Pido que se eleve a Cámara, y subirá solo para atender a mi apelación por bajos.
  2. Desisto de la apelación y como nadie más apeló, los honorarios pasan a quedar firmes y ya puedo pedir se intime al pago.

La segunda opción es recomendable si estoy de acuerdo con los honorarios porque fueron regulados de acuerdo a los parámetros de la ley, siendo poco probable que la Cámara los eleve y ahorrándonos así la demora del pase a segunda instancia.


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