Los procesos judiciales pueden terminar mayormente terminan con una sentencia o al producirse un acuerdo entre las partes.
En caso de acuerdo, la regulación de honorarios guardará relación con el monto de dicho acuerdo.
En el Fuero Laboral se suele regular entre un 5 y un 8% de dicho monto.
En el Fuero Civil las regulaciones suelen ser entre un 3 y un 4%, pero la nueva ley de honorarios Nº 27.423 en su art. 21 dispone que los honorarios de los peritos deben regularse entre el 5 y el 10% del monto del proceso y en el art. 22 dice que el «monto del proceso» en caso de acuerdo es el monto del mismo.
Por este motivo, sugiero prestar atención a que se cumplan estos parámetros en regulaciones del Fuero Civil que estén por debajo de estos parámetros, a fin de manifestarlo al apelar.
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