En el Fuero Civil, uno de los requisitos para que el expediente se eleve a Cámara es que las partes y los peritos estén notificados de las regulaciones de honorarios, inclusive cada una de las partes con relación a los honorarios regulados a su propio abogado.
En este caso no es posible enviar dicha notificación al domicilio electrónico de la parte porque es el de su abogado y a quien tenemos que notificar es a la parte (no al abogado) porque estemos notificándole los honorarios de éste.
Entonces debemos hacerlo al domicilio real y mediante cédula en formato papel.
Para eso debemos buscar el domicilio real que la parte a la que queremos notificar denunció oportunamente en el expediente y presentar cédula en papel para que el juzgado la firme y la diligencie (a la vieja usanza). Es muy importante que en la cédula el domicilio figure como denunciado y no como constituido.
Si la persona a la que debemos notificar tiene domicilio en una jurisdicción fuera de CABA, debemos enviarle una cédula LEY 22.172, que en lugar de dejarla en el juzgado se hace sellar por éste y debe ser enviada por gestoría (con un costo).
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