Lo primero que debemos saber es que, a diferencia de las apelaciones de sentencias, el Código Procesal no prevé la fundamentación de las apelaciones de honorarios, por lo que no resulta obligatorio hacerlo.
¿Qué es la fundamentación?
Es un relato mediante el cual exponemos las razones fácticas y jurídicas que sustentan la apelación de nuestros honorarios.
Aunque no es obligatoria para que los honorarios sean revisados por Cámara, puede darnos la oportunidad de expresar por qué consideramos que éstos deben elevarse. Más que nada, por ejemplo, cuando el monto regulado no guarda relación con el monto del proceso.
Procesalmente, la fundamentación puede realizarse en el mismo escrito de apelación y debe sustanciarse. Es decir que debe correrse traslado de la misma a las partes interesadas para darles la posibilidad de contestar y dar su propio punto de vista.
Esto es un elemento a considerarse al momento de decidir si se fundamenta o no, ya que estos traslados sumarán demora al proceso de apelación.
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