Un perito psicólogo me derivó un expediente civil en el que nunca le regularon honorarios a pesar de que la sentencia había quedado firme hace varios años.
No es la primera vez que me ocurre que en expedientes terminados hace tiempo el perito omite pedir regulación y luego el asunto pasa al olvido. Si bien en general, a mayor antigüedad menores posibilidades de cobro, decidí tomar el caso y pedí regulación.
La regulación fue de $18.000 y al notificarse la demandada, opuso la prescripción. Esto es, pidió al juez que declarara caduco el derecho a pedir regulación de honorarios, por el mero paso del tiempo (más de dos años) desde la finalización del proceso.
Nos corrieron traslado y contestamos que con fundamento en el art. 2560 del Código Civil y Comercial, rige el plazo de 5 años para la prescripción de honorarios. Además, el art. 2558 establece que si los honorarios no fueron regulados en la sentencia, el plazo comienza a correr desde que ésta queda firme.
Como en este caso la sentencia no había sido notificada al perito, dicho plazo comenzó a correr recién desde que se solicitó la regulación de honorarios.
El juez hizo lugar y logramos que los honorarios quedaran válidamente regulados.
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