Cuando pedimos se intime al pago de nuestros honorarios a la parte condenada en costas o a la no condenada por hasta el 50%, el juzgado controlará que estemos pidiéndolo conforme a constancias de la causa y ordenará la intimación.
Tendremos entonces un proveído que debe ser notificado a la parte intimada para que comience a surtir efectos legales y procesales.
Dicha notificación debe hacerla el interesado -es decir nosotros- ya que el juzgado no la hará. Para ello debemos enviar una cédula electrónica ingresando al sistema de notificaciones electrónicas con usuario y clave.
La cédula debe enviarse solamente a la parte a quien se pretende notificar, ya que sólo tendrá efectos contra ésta. Una vez enviada comienza a correr el plazo de 5 días (o el que haya otorgado el Juzgado) para depositar y si no lo hace, comienza el cálculo de los intereses.
Deje una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.