Fuero laboral: la Cámara ya decidió sobre las apelaciones de honorarios, ¿ahora qué pasará?

En el Fuero Laboral, una vez que la Cámara resuelva las apelaciones contra la sentencia y/o los honorarios, ocurrirán los siguientes pasos, en este orden:

  1. La misma Cámara notificará a partes y peritos su resolución por cédula electrónica.
  2. Devolverá el expediente al juzgado.
  3. El juzgado recepcionará el expediente y…
  4. Si la actora ganó el juicio, el expediente pasará a despacho para practicar liquidación del art 132 L.O. y así se obtendrá el monto de capital más su interés y los honorarios de los profesionales intervinientes como resultado de aplicar los porcentajes regulados a dicho capital más interés. A veces, por el cúmulo de tareas, el juzgado encomienda la realización de la liquidación a la parte actora o al perito contador. Correrán traslado d ela liquidación y este traslado contendrá la intimación al pago.
  5. Si la parte actora perdió el juicio, el juzgado intimará a partes y peritos a formular peticiones bajo apercibimiento de archivar el expediente. Este es el momento de intimar al pago de los honorarios de acuerdo a la condena en costas.
    No announcement available or all announcement expired.

    Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
    Especialista en cobro de honorarios periciales.
    Contrate mis servicios AQUÍ.

    Deje una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.


Suscribirse por mail

Reciba nuestras publicaciones por mail