En el Fuero Laboral, una vez que la Cámara resuelva las apelaciones contra la sentencia y/o los honorarios, ocurrirán los siguientes pasos, en este orden:
- La misma Cámara notificará a partes y peritos su resolución por cédula electrónica.
- Devolverá el expediente al juzgado.
- El juzgado recepcionará el expediente y…
- Si la actora ganó el juicio, el expediente pasará a despacho para practicar liquidación del art 132 L.O. y así se obtendrá el monto de capital más su interés y los honorarios de los profesionales intervinientes como resultado de aplicar los porcentajes regulados a dicho capital más interés. A veces, por el cúmulo de tareas, el juzgado encomienda la realización de la liquidación a la parte actora o al perito contador. Correrán traslado d ela liquidación y este traslado contendrá la intimación al pago.
- Si la parte actora perdió el juicio, el juzgado intimará a partes y peritos a formular peticiones bajo apercibimiento de archivar el expediente. Este es el momento de intimar al pago de los honorarios de acuerdo a la condena en costas.
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Dr. Mariano A. Fernández OromendiaEspecialista en cobro de honorarios periciales.Contrate mis servicios AQUÍ.Deje una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.