Una de las formas de finalización del proceso en el Fuero Civil es mediante la celebración de un acuerdo entre las partes.
En general en los acuerdos las partes (o la parte actora y la citada en garantía) pactan el pago de una suma de dinero que pondrá fin al litigio y también en general se pactan los honorarios del abogado de la parte actora, a cargo de la demandada o su aseguradora.
Aunque en un acuerdo las costas suelen ser asumidas por la demandada o la aseguradora, los honorarios de los peritos nunca figuran en el acuerdo porque no son materia disponible de las partes, es decir que las partes no tiene potestad para fijarlos o acordarlos. Necesariamente deben ser regulados por el juez.
Como en todos los procesos, los honorarios periciales corren en forma autónoma de los honorarios de los letrados y si bien estos últimos en general son pactados en el acuerdo y cobrados al mismo tiempo que la actora recibe el monto pactado, los peritos y demás profesionales (por ejemplo, el mediador) deben esperar a que se produzca la regulación.
Sabemos que para que se regulen honorarios el proceso debe estar concluido. En caso de acuerdo, no estará concluido hasta que no se homologue el mismo, lo cual indica que para poder pedir regulación de honorarios debo verificar que la homologación del acuerdo se encuentre firme (es decir que ya no quepa posibilidad alguna de controvertirla).
Una vez que tenemos regulados los honorarios, podremos apelarlos e intimar al pago cuando estén firmes.
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