Suele pasar en el Fuero Civil.
Dictan Sentencia, pero difieren la regulación de los profesionales intervinientes para el momento en que exista liquidación aprobada.
Esto lo hacen para regular honorarios sobre una base actualizada, ya que la liquidación contendrá el capital de condena más los intereses.
Desde que la Sentencia es dictada con esta aclaración, las partes se notificarán de la misma, la apelarán y luego pedirán que el expediente suba a Cámara.
Ya en Cámara, las partes expresarán los agravios de la apelación y se dictará Sentencia de Segunda Instancia.
Posteriormente el expediente volverá al juzgado y las partes se tendrán que notificar de la devolución del expediente junto con lo resuelto por la Cámara y es allí cuando la parte actora practicará la liquidación.
Dicha liquidación tendrá que ser notificada a la parte contraria para darla la posibilidad de impugnarla y luego de ello el Juzgado la aprobará y tendremos que esperar a que la notifiquen y que venza el plazo de esa notifciación (5 días hábiles).
En ese momento podremos pedir regulación de honorarios.