En el Fuero Laboral, una vez que se dictó sentencia de segunda instancia, el expediente vuelve al juzgado y éste debe practicar la liquidación prevista en el art. 132 L.O. para determinar el monto del proceso calculando los intereses que el monto de condena debe llevar y los honorarios de los peritos en función del porcentaje regulado a cada uno de ellos.
Muchas veces, debido a la situación de colapso que vive el fuero, los juzgados encomiendan esta tarea a la parte actora o al perito contador.
De una u otra forma, siendo peritos y como tales parte interesada (ya que se esté definiendo el monto de sus honorarios) les llegará una cédula electrónica notificándoles la liquidación.
Si no estamos de acuerdo con ella, podemos impugnarla. En ese caso debemos presentar un escrito manifestando la impugnación y efectuando la liquidación que creamos es la correcta.
Si estamos de acuerdo no hace falta que lo manifestemos expresamente, ya que rige el principio procesal de que las resoluciones judiciales que no se controvierten quedan firmes al vencerse el plazo desde la notificación. No obstante, nada impide que presentemos un escrito simple en el que consentimos dicha liquidación, pero no lo recomiendo ya que éste debe ser proveido por el juzgado, o cual implica de por si una demora adicional.
La liquidación contiene la intimación al pago, por lo que la parte condenada en costas, si no la impugna, debe depositar el monto resultante de la misma en el plazo que dicha intimación indica.