Depende de las circunstancias de cada caso.
Puede ser que nadie haya apelado los honorarios, y en ese caso habrá que evaluar si vale la pena que el expediente se eleve de todas formas.
Pero si aun así queremos que se eleve, tenemos que ocuparnos de impulsar la elevación a través de la presentación de un escrito. Salvo en el Fuero Laboral, los juzgados no elevan a Cámara de oficio. Si no lo pedimos nosotros podemos esperar eternamente o bien tener la suerte que otro interesado lo pida y aprovechar esa elevación.
Lo que recomiendo, siempre, es prestar atención a qué otras apelaciones hay, y si no hay ninguna otra, impulsar la nuestra en forma inmediata, prestando atención de que los honorarios hayan sido notificados a todos los interesados en el expediente.tarda
Respecto a la apelacion de honorarios; si otro perito pide la elevacion a camara no haría falta hacerlo nosotros tambien? Es decir… con uno solo es suficiente?
Si, con uno solo es suficiente porque bastará para que el Juzgado revise si están las condiciones dadas para ser elevado.
Si está todo OK (léase todas las partes notificadas), elevarán el expediente y la Cámara decidirá sobre todo lo apelado.
Tengo dos causa de las que en una hace más de un año que están regulados los honorarios por el Juez y en la otra ya hace un año que se regularon, atravieso un problema impositivo grave pues si no pongo al día mi situación no puedo trabajar en una pre-paga y demás actividades pues facturo como monotributista, además no hay moratoria alguna, y me es necesario cobrar mis honorarios con urgencia. Es mí trabajo y así como se me exigen presentación en tiempo y forma porque no se cumplen los plazos para los pagos de honorarios como debe ser.
NECESITO SABER QUE PLAZOS MANEJA EL JUZGADO PARA ELEVAR UN PEDIDO DE APELACION A CAMARA, ES UN JUICIO DE MALA PRAXIS , Y VARIAS PARTES APELARON
Expediente que desde el 19 de setiembre y luego de cumplir con las condiciones pendientes para elevar a Camara queda en letra, quien puede solicitar se active nuevamente: los abajados de las partes que apelaron sus honorarios, los peritos o sus representantes letrados que apelaron los propios, o hay que esperar que el Juzgado en lo Civil lo haga de motus propio. Solo cobro la actora
Perdon, debe decir los abogados de las partes