Las apelaciones de honorarios no requieren fundamentación. Esto quiere decir que podemos presentar un escrito diciendo que apelamos, pero no dar los fundamentos de por qué no estamos de acuerdo con el monto regulado.
Ahora bien, si decidimos fundamentar, tenemos que estar atentos a cómo provee el juzgado a nuestro escrito de apelación, ya que conteniendo una fundamentación casi con seguridad el Juzgado aplicará el art. 246 del Código procesal y ordenará que se corra traslado a las partes de esa fundamentación para darles la posibilidad de dar la suya.
El art. 246 establece que para correr ese traslado deberán presentarse tantas copias del escrito de fundamentación como partes existan, dentro de los 5 días de concedido el recurso.
Si se omite la presentación de las copias el juez -tal como marca el código- dará por desierto el recurso (en castellano: el perito perdió la posibilidad de apelar).
Recomiendo entonces evaluar muy bien aquéllos casos en los que valga la pena fundamentar y si lo hacen presentar las copias pertinentes y estar bien atentos a los proveídos posteriores.
Este es un típico caso que yo llamo de «actividad procesal del perito» en el que se le pide al profesional que tenga conocimientos de derecho procesal, que no forman parte de su profesión.
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Buen día doctor, en el nuevo sistema de notificaciones, bastaría con mandarle cédula digital del escrito de apelación y del proveído a cada una de las partes para que no se declare desierto el recurso?
Gracias.
Saludos.