Una cuestión fundamental para conocer en qué momento actúa el perito dentro del expediente y cuándo cobrará sus honorarios es entender cómo es la estructura de un juicio.
Todo juicio tiene etapas, que están normadas en las leyes procedimentales correspondientes a la materia del proceso. Por ejemplo, un juicio laboral se rige por la Ley 18.345 (Ley de Ordenamiento Laboral), o un proceso civil o comercial, se rige por el Código Procesal Civil y Comercial, siendo éste último en definitiva el que se aplica en caso de duda o vacío.
El juicio comienza con la demanda que presenta la parte actora. En ella debe expresar claramente qué le está pidiendo al juez y en qué prueba se va a apoyar para convencerlo. Desde ya que una de esas pruebas será la pericial, a través de la cual intervendrá luego el perito.
La demanda le es notificada a la parte demandada y ésta debe contestarla en un plazo determinado, planteando su defensa y también sugiriéndole al Juez la forma en que debe decidir. Por supuesto esto también requiere del ofrecimiento de prueba.
Una vez que está contestada la demanda, se dice que quedó «trabada la litis», que significa que claramente se sabe qué se reclama y qué se contesta a ese reclamo. Es en este momento en que se produce una audiencia (llamada del art. 360) que intenta que las partes concilien sus diferencias, a efectos de evitar la prosecución del juicio.
Si no se logra dicha conciliación, entonces el Juez evaluará y admitirá las pruebas presentadas, abriéndose el «periodo de prueba» que es aquél en el cual el perito presenta la pericia, los testigos declaran, etc…
Una vez que se completó el periodo de prueba vienen los alegatos, en los cuales cada parte por separado analiza cada una de las pruebas y le muestra al Juez cómo a través de ellas resulta probado lo que ellos manifestaron en la demanda y contestación de demanda. Es la última oportunidad que tienen las partes para intentar convencer al Juez.
Terminado ese momento el Juez debe dictar Sentencia, que puede ser condenatoria o absolutoria, y a partir de allía las partes pueden apelar dicha sentencia, que es manifestar razonadamente en qué creen que el Juez no juzgó como era debido. LAs apelaciones son consideradas por la Cámara de Apelaciones (segunda instancia) y ese veredicto es el definitivo.
Existe una posible instancia posterior, que es la Corte Suprema, pero son muy pocos procesos judiciales los que llegan a ella.
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