Una vez que el perito terminó su labor pericial y se dicta sentencia, comienza la etapa del cobro de honorarios, que puede demorar más o menos en función de las características del juicio.
¿Cómo puedo saber qué monto corresponde de honorarios?
Lamentablemetne no existe una escala predeterminada que pueda aplicarse de forma tal de lograr una mínima seguridad en el tema. El perito sí o sí debe esperar que sus honorarios sean regulados en el expediente.
Esto significa que llegado el momento oportuno, será el Juez quien decida el monto a cobrar.
Para decidirlo cuenta con diferentes parámetros que en su gran mayoría surgen del Código Procesal.
Evaluará en primer lugar el monto del proceso. ¿A qué llamamos «monto del proceso»? Es el monto que surge de la sentencia por la que condenaron al demandado.
Si la sentencia rechaza la demanda, entonces el monto del proceso será aquél que se pidió en dicha demanda.
Si la demanda no contiene monto -situación frecuente en casos de familia- se busca determinarlo a través del valor de los bienes en juego o de otros parámetros dinerarios.
También se tendrán en cuenta otros aspectos, tales como de qué forma la pericia fue útil para arribar al resultado del pleito, o bien el trabajo que la misma insumió, etc.
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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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