Los peritos de oficio que recién se inician en el tema o que están pensando en iniciarse me suelen preguntar qué pasa luego de presentar la pericia. Qué se espera que hagan o si deben impulsar el expediente de alguna manera.
Una vez que presentaron la pericia y respondieron a las posibles impugnaciones o pedidos de explicaciones les queda cobrar sus honorarios por la labor pericial desarrollada. Pero esto no es para nada inmediato ni automático.
Si recién terminaron con su labor de peritos quiere decir que el expediente se encuentra en pleno periodo de prueba. E indefectiblemente deben esperar a que termine ese periodo para entrar a gestionar el cobro de honorarios.
Como la prueba pericial muy probablemente sólo una de las ofrecidas por las partes, generalmente deben declarar los testigos, responder las entidades oficiadas, etc.
Monitorear el expediente les permitirá saber en qué etapa está y si ven que está «para alegar» significa que el periodo de prueba terminó y que la sentencia está próxima.
La Sentencia marca el momento en que se puede comenzar a gestionar los honorarios periciales. Hay juzgados que regulan los honorarios en la misma sentencia, hay otros que difieren la regulación para cuando la sentencia está firme y otros para cuando exista en el expediente una liquidación aprobada.
Otros no lo hacen nunca y hay que pedirlo.
Mis clientes suelen darme los datos del expediente en el momento en que terminan la labor pericial y yo me encargo del monitoreo, avisándoles cuándo tienen los honorarios regulados o cuando deben firmar el escrito correspondiente. Es decir, se desentienden de un tema ajeno a sus especialidades con la seguridad de que no perderán tiempo en la regulación de sus honorarios.
Es importante este «estar alerta» porque, como es sabido, los juzgados no se ocupan de mantener a los peritos informados, o de bregar porque cobren por su tarea.
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