A través de la regulación de honorarios se determina el monto que el perito cobrará por su labor profesional en el expediente.
Es lógico que el profesional quiera cobrar sus honorarios apenas termina su trabajo pericial.
Pero esto no ocurre de esta manera porque para poder regular honorarios el Juez debe contar con el resultado del proceso y para ello sí o sí hay que esperar que se desarrolle todo el resto da la prueba y se dicte Sentencia.
Es importante estar atentos porque ni el Juzgado ni las partes tienen obligación de notificar al perito sobre el desarrollo del proceso y muchas veces ocurre que se ha dictado sentencia y el perito no se entera, a pesar de que se hayan regulado sus honorarios en la misma.
Por ello, lo primero es estar pendiente del dictado de la Sentencia y una vez que ésta se produzca, leerla detenidamente para ver si se han regulado los honorarios, ya que algunos Juzgado lo hacen de oficio al dictarla.
Si esto no pasó entonces se debe pedir la regulación a través de la presentación de un escrito. En este caso puede ocurrir que el Juzgado proceda a la regulación o bien informe que regulará honorarios al contar con liquidación firme.
Esto quiere decir que habrá que esperar que el expediente vuelva de Cámara (segunda instancia), que la parte actora practique la liquidación pertinente y que el juzgado la apruebe.
Recién entonces se debe presentar un nuevo pedido de regulación de honorarios y allí comienza todo el proceso de cobro.
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Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
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