Me ordenaron el libramiento del cheque, ¿cuándo puedo retirarlo?

Cuando vemos que la parte obligada al pago deposita nuestros honorarios y los da en pago (requisito este último fundamental para que podamos cobrar), podemos pedir se libre cheque a nuestro nombre en concepto de honorarios.

Una vez que vemos el proveído que ordena el libramiento del cheque, NO podemos retirarlo inmediatamente.

Esto es así porque el cheque debe CONSENTIR.

Que el cheque deba consentir significa que por ley existe un plazo que debe aguardarse entre que el juzgado ordena el libramiento del cheque hasta que puede ser retirado. Lo hacen para dar la posibilidad a que se pueda plantear una oposición al retiro de los fondos, por ejemplo los acreedores de quien va a retirar el cheque.

Por supuesto que a los peritos esto no les suele pasar,pero sí a las partes. De hecho yo he trabado varios cheques a los actores cuando los honorarios de mi cliente-perito aún no habían sido abonados.

El plazo que debe esperarse es de 3 días hábiles + dos primeras horas del siguiente día hábil en el Fuero Laboral y de 5 días hábiles dos primeras horas del siguiente día hábil en los demás fueros.

Estos plazos deben comenzar a contarse a partir del siguiente día de nota del proveído que ordena el libramiento del cheque (es decir martes o viernes posterior).

Ejemplo:

Fuero Civil. Miércoles 23/11 ordenan el libramiento del cheque. Siguiente día de nota: viernes 25/11. Contamos 5 días hábiles: lunes 5/12. después de las dos primeras horas del día hábil siguiente (martes 6/12) podremos retirar el cheque.

Sugiero no ir apenas vence el plazo porque podrán encontrarse que el cheque aún no está hecho, o que la persona que debe firmarlo no llegó. Yo siempre dejo pasar por lo menos un día más.


Dr. Mariano A. Fernández Oromendia
Especialista en cobro de honorarios periciales.
Contrate mis servicios AQUÍ.

Deje una consulta sobre cobro de honorarios AQUÍ.


 

Suscribirse por mail

Reciba nuestras publicaciones por mail