Cuando se desea intimar por el 50% a cada parte puede pedirse de esa manera en un escrito invocando la normativa correspondiente.
Hay juzgados que autorizan la intimación directamente de esa manera y entonces se continúa enviando las correspondientes cédulas y otros piden agotar primero la intimación por el 100% a la condenada en costas para autorizar la intimación del 50% a la otra parte sólo cuando se verifique que la condenada en costas no depositó.
Para pedir embargo, debe verificarse que la parte está intimada y que no depositó, caso contrario el juzgado mandará a intimarla previamente.
El 50% reclamable a la no condenada en costas es de lo que el perito tenga derecho en el momento de la intimación. Si ya se practicó liquidación y ésta está aprobada, entonces será el 50% del monto de la liquidación.
Si aún no se practicó liquidación, será sobre el monto firme de honorarios. Pero una vez cobrados, nada impide que se practique liquidación de intereses desde que los honorarios fueron debidos y hasta el efectivo pago y que se reclame el monto resultante en un 50% a la no condenada en costas.
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